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Año: 1960, Fallos: 247:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 31 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Administración General de Vialidad Nacional e/ Herrera Abregú, María Elmina s/ expropiación", Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 377/379, a la que se impugna en cuanto dispone que las costas de primera instancia deben ser pagadas por el expropiador, no es atendible. En efecto, como se desprende del contenido del fallo impugnado y del escrito de interposición del recurso fs. 381/382), la cuestión planteada es de índole procesal y, por tanto, ajena a la instancia extraordinaria, ya que versa, en suma, sobre diversos aspectos que poseen el indicado carácter y atañen al monto de la suma ofrecida, oportunamente, por el apelante.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 383.

BEnJamíN Viniecas BasaviLaso — JuLIO OYHANARTE — Pero AnERASTURY — RICARDO CoLomBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-565

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