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Año: 1960, Fallos: 247:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tender por el lugar del trabajo ni por el de la celebración del contrato.

En tales condiciones, toda vez que el tribunal de alzada confirma el pronunciamiento de primera instancia por razones de hecho y prueba, pienso que lo resuelto en el fallo recurrido —dada su naturaleza— resulta insusceptible de ser revisado por V. E.

por la vía de excepción elegida.

En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad de la ley 4136 de la Provincia de Córdoba, como bien lo destaca el tribunal de alzada, en el sub lite no se trata de discrepancia alguna entre la norma antes citada y la que rige en dicha Provincia; lo que ocurre es que no se han aportado los elementos de juicio que demuestren fehacientemente la competencia de la justicia de la Capital Federal —por aplicación del art. 4° del decreto citado— y no la de la Provincia de Córdoba. Por lo demás, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas —la igua'dad y la defensa en juicio— no guardan relación directa con lo dispuesto en los arts.

35 y 55 de la citada norma laboral local. Por ello, el agravio tampoco puede sustentar el remedio federal interpuesto.

En consecuencia, considero que no correspondería sino declarar mal concedido a fs. 61 el recurso extraordinario intentado.

Buenos Aires, 23 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1960.

Vistos los antos: " Eross, Ladislao y otro e/ Szabo Hermanos, Kossler y Compañía S. R. L. s/ competencia por inhibitoria", Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 50, confirmatoria de la de primera instancia obrante a fs. 40/41, que resolvió "no dar curso a los trámites de la excepción de incompetencia por inhibitoria, desestimando el pedido formulado", se interpuso recurso extraordinario (fs. 53/50), el que ha sido concedido (fs. 61). El tribunal a quo basó su pronunciamiento en la circunstancia de que el recurrente ni siquiera adujo que el contrato se hubiera celebrado ° o que el trabajo se hubiera prestado en lugar sujeto a la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal (ari, 4? del decretoley 32.347/44, ratificado por la ley 12.948).

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el pedido de que se promueva cuestión de competencia por inhibitoria (Fallos: 242:420 y sus citas).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:559 
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