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Año: 1960, Fallos: 247:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE MIGUEL ROCHA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante, al interponer reeurso para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —coneedido en los términos del art. 14 de la ley 14.236— no sometió a la decisión del tribunal de alzada cuestión federal alguna; pues las impugnaciones de inconstitucionalidad que fundan el escrito de interposición del reeurso extraordinario importan una extemporánea introducción de la euestión federal.


DICTAMEN DEL ProctraDor GENERAL
Suprema Corte:


A fs. 64 la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala IT),
haciendo aplicación al caso de la doctrina enunciada por V. E.

en Fallos 234:717 , revocó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, confirmatoria de la decisión de la Caja para el Personal Ferroviario, que no hiciera lugar a la bonificación de los haberes jubilatorios de don Enrique Miguel Rocha con el suplemento móvil instituído por la ley 13.478.

Pese a ello y a que la aludida sentencia fué expresamente consentida por el Instituto de referencia (fs. 68), las autoridades administrativas resolvieron que no correspondía liquidar al interesado el suplemento en cuestión a mérito de la limitación emergente del art. 6? del decreto 3670/49 (fs. 81 y 84).

Tal criterio fué admitido en la nueva sentencia dictada a fs. 93, en la que se deelara que el recurrente no puede impugnar de nulidad la supradicha decisión administrativa, por cuanto la aplicación hecha dei deereto 3670/49 es la lógica consecuencia de la sentencia de fs. 64 y, por ende del fallo de la C.S.J. in re Magliocen. José Benedicto s/ retiro voluntario" del 18 de marzo de 1956.

Aunque, en principio, el tribunal de la causa sen soberano para apreciar el aleance de sus propias decisiones, y no obstante el planteo asaz escueto y poco apropiado de la cuestión hecho por el apelante al interponer el recurso extraordinario a fs. 96/97, me inclino a pensar que las pretensiones de este último deben prosperar.

Me fundo para ello, en primer lugar, en la circunstancia que lo decidido por V. E. en el citado caso "Magliocea" no ha comportado un pronunciamiento sobre la validez constitucional del art. 6° del decreto 3670/49, por no haber ello sido materia de la eanusa.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:562 
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