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Año: 1960, Fallos: 247:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs,

GI.
BenJamíN ViLLEecas BasaviLBaso — — Junio Ovuanarre — Penno Asenasruny — Ricarno CoLoMm

BRES,
S.R.L. PEGASANO, MOLINOS y FIDEERIAS NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la entencia por haber omitido ésta el examen y decisión de una euestión oportunamente propuesta, si ella es inconducente para la solución de la enusa.

Tal es lo que ocurre con el fcllo que no se pronunció sobre los alegados beneficios que acordarían al recurrente el decreto-ley 3952/56 y su complementario 22.483/56, atento que la exención de multas por infracciones a la ley 11.275 que aquéllos prescriben no comprende las multas superiores a mán. 10.000, y la sanción aplicada al apelante alennza 1 mn. 22,000.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El agravio en que se funda el recurso extraordinario interpuesto a fs. 57 consiste en que el fal'o de fs. 54 omitió considerar la defensa articulada por el apelante en el punto VII de su memorial (fs, 51), en el que se acogió a la amnistía acordada por los deeretos leyes 3952/56 y 22.483/56 respecto de sanciones similares a la que oportunamente le impuso el Ministerio de Comercio € Industria mediante la resolución 2040/57 (fs. 21).

El examen de las actuaciones demuestra que, efectivamente, la infracción cuya comisión se imputa al apelante se halla comprendida en las disposiciones legales de referencia, motivo por el cual procede, a mi juicio, revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALL: DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Pegasano, Molinos y Fideerías S.R.L.

s/ apelación infracción ley 11.275 expte. 351.116/56".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:560 
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