Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

564 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, por lo tanto, las impugnaciones que fundan el escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 96/97, importan una extemporánea introducción de la cuestión federal en la causa, respecto de las inconstitucionalidades tardíamente alegndas. En tales condiciones, el remedio federai intentado debe rechazarse, según la jurisprudencia reiterada y miforme de esta Corte (Fallos: 244:10 , 129 y los allí citados). :

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 99.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — AnistóBrro D. Aríoz pr Laa anrin — Juro OYHanarte — Penro Avenastuny — Ricanno Conom

BRES.

ADMINISTRACION GENERAL ve VIALIDAD NACIONAL v. MARIA

ELMINA HERRERA ABREGU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de rarúcter procesal, No procede el recurso extraordinario contra lá sentencia que, fundada en aspectos procesales de la enusa, atinentes al monto de la suma ofrecida, oportunamente, por el expropiador, deelara a cargo de éste las costas de primera instancia en un juicio de expropiación.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario fundado en la inteligencia del art.

28 de la ley 13.264 es improcedente ya que es jurisprudencia de V. E. que la cuestión referente al pago de las costas, aún en los juicios de expropiación, es ajena a la instancia extraordinaria Fallos: 200:209 ; 204:534 ; 206:312 y otros).

Por ello, considero que el mismo ha sido mal concedido y que corresponde así deelararlo. Buenos Aires, 8 de abril de 1960, — ¡Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:564 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com