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Año: 1960, Fallos: 247:702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Afirma el recurrente haber sido privado en forma ilegal del cargo que desempeñaba en la administración pública provincial de Catamarca, por haberse decretado su cesantía con violación de las normas contenidas en el Estatuto del Emplendo Público de la Provincia. Entre dichas normas figuraría la que prescribe dar al agente oportunidad de defensa antes de disponer su separación del cargo.

Pretende por ello el apelante que la medida que lo afecta y de la cual recurre ha desconocido la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y la del art. 14 incorporada por la Con vención Reformadora del año 1957, que concierne a la estabilidad en el empleo público.

Sin pronunciarse sobre la relación directa que las disposiciones invocadas pueden guardar con la materia de la causa, la cual cae de lleno en esfera reservada a la regulación provincial por tratarse del régimen de la administración local (arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional), pienso que, en todo caso, el remedio federal intentado en autos es improcedente.

Me fundo para ello en lo declarado en la sentencia del a quo; sin contradicción del recurrente, con arreglo a lo cual, de haber mediado la pretendida violación del Estatuto aludido, no se habrían agotado los procedimientos ordinarios que la ley prevé, toda vez que la resolución de que se tra'a habría sido recurrible por vía contenciosoadministrativa.

En estas condiciones, y conforme con reiterada jurisprudencia de V. E., el remedio excepcional del amparo no es admisible en la situación de autos.

Por todo lo cual, en consecuencia, cabe considerar mal concedido el recurso extraordinario a fs. 19. Buenos Aires, 11 de mayo de 1960, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Díaz Martínez, Mardonio R., solicita recurso de amparo del derecho de trabajo contra la decisión del Gobierno de la Provincia de Catamarca".

Considerando:

1) Que, según consta en autos, el Sr. Mardonio R. Díaz Martínez inició demanda de amparo impugnando el decreto 1496/

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-702

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