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Año: 1960, Fallos: 247:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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59 de la Provincia de Catamarca, por el que se le dejó cesante en el cargo de Procurador de la Fiscalía de Estado de esa Provincia (fs. 1/3).

2) Que la Corte de Justicia de Catamarca, ante la cual se había promovido la demanda, desestimó las pretensiones del actor fs. 10/14) y, con motivo de ello, éste interpuso recurso extraordinario (fs. 16/17), que le fué concedido (fs. 19).

3") Que, al fundar su apelación, el recurrente sostiene que el acto administrativo respecto del cual solicita amparo fué dictado "sin sumario ni defensa previa" y "en abierta violación de las claras disposiciones del Estatuto de Empleados Públicos de la Provincia". Aduce, por tanto, que en el caso ha mediado vulneración de las garantías atinentes a la defensa en juicio y la estabilidad del empleado público (arts. 18 y 14 de la Constitución Nacional).

74) Que, según lo ha resuelto la Corte de Justicia de Catamarca por interpretación de disposiciones locales, el acto administrativo a que se refieren las actuaciones "daría lugar no al recurso que se intenta, sino al contenciosoadministrativo"" (fs.

13). En tales condiciones, dado que lo decidido sobre el punto es irrevisible en esta instancia, habida cuenta de la materia sobre la que versa, va de suyo que no ha podido utilizarse el remedio excepcional de amparo, al que ha de juzgársele excluído por la existencia de otra vía legal prevista para la tutela del derecho que se dice vulnerado (Fallos: 242:434 y muchos otros).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLecas BasaviLnaso — AnistónuLo D. Aráoz pr La Manr — Luis María Borrr Bocarno — JuL1o OYHANARTE.

NACION ARGENTINA v. NESTOR LUIS CASAS y Orras PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitiva.

La cireunstancia de que los demandados no hayan observado el procedimiento de la ley 14.159 no obsta a la consideración de la defensa de prescripción opuesta por ellos, por cuanto dicho procedimiento sólo rige con respecto a los "juicios de adquisición de inmuebles por la posesión continuada de los mismos", pero no impide que tal posesión continuada pueda hacerse valer por vía de defensa opuesta al progreso de la demanda, basada en el art. 4015 del Código Civil, en casos como el debatido en la especie, en que el Estado

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:703 
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