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Año: 1960, Fallos: 247:705 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al efecto puntualizan: a) que con fecha 5 de diciembre de 1850, don José Manuel Guerrico vendió a don Simón Pereyra una extensión de tierra compuesta de 1.800 varas de frente y legua y media de fondo, la que lind:ba por el frente con el Río de Las Conchas, situado considerablemente más hacia el Oeste que la fracción situada entre el Arroyo Morón y el alambrado; b) que toda esa superficie correspondió luego, por muerte de don Simón Pereyra, a su hijo Leonardo, para quien fueron medidas en el año 1857, estableciéndose en el plano respectivo, como límite Nord-oeste, el Río de Las Conchas; e) que fallecido éste último, y tramitada su testamentaría, la referida chacra fué adjudicada en la hijuela formada para la esposa del causante, doña Antonia Iraola de Pereyra; d) que por fallecimiento de esta últim:., en el año 1906, el bien cuestionado quedó a nombre de los herederos instituídos Leonardo, María Antonia, María Luisa, Laura, Sara y Martín Pereyra Iraola, y que por escritura de división de condominio otorgada con fecha 12 de febrero de 1912, parte de aquél —la compuesta por los lotes 7, 8, 9, parte del 10 y parte del 11— fué adjudicada a las demandadas en condominio; y e) que el 28 de setiembre de 1931, las demandadas dividieron el condominio que tenían con sus hermanas Laura y Sara Pereyra Iraola sobre parte de los lotes 10 y 11, pasando a ser propietarias, en condominio indiviso y por partes iguales, de la fracción de tierra que vendieron a Casas el 24 de abril de 1939. Explican que el dominio que transmitió don Leonardo Pereyra a su esposa quedó reducido hasta el alambrado existente al Oeste del Arroyo Morón, a raíz de que, en el año 1872, la Municipalidad de San Martín adjudicó parte de la superficie comprendida entre el Río de Las Conchas y el Arroyo Morón a los señores Joselyn y Carlos Huergo, quienes la transmitieron a don Rudecindo Roca, y éste al Estado Nacional; pero advierten que ya la adjudicación del año 1912 se hizo sobre la base de la mensura practicada por el agrimensor Monteverde en el año 1911, quien tomó como límite Oeste del inmueble el alambrado colocado años antes por don Leonardo Pereyra, añadiendo que de la misma manera procedió el agrimensor Ricchieri, de la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra, que midió el terreno con motivo de la venta realizada a Casas en 1939. Sin perjuicio de todo ello, expresan que su derecho sobre el supuesto excedente vendido se habría producido por prescripción, derivada de la posesión de mucho más de treinta años sobre aquél (fs. 39/67).

2") Que la sentencia de primera instancia desestimó la demanda del Estado (fs. 379/386), pronunciamiento que fué confirmado a fs. 436/441 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, cuya sentencia, apar

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:705 
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