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Año: 1960, Fallos: 247:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la pertinente cuestión federal que pudo y debió hacerse en el trámite ante los cuerpos paritarios mencionados. Por otra parte, el sometimiento voluntario a aquéllos no excede el £ "bito legítimo de la autonomía de la voluntad, exenta de la autoridad de los magistrados —doct. Fallos: 237:392 ; 240:121 y sus citas—.

Que por lo demás tampoco es óbice para el rechazo de la queja lo decidido por esta Corte en los autos "Fernández Arias E. e/ Poggio J." con fecha 19 del corriente mes y año, sobre la inconstitucionalidad de los tribunales paritarios rurales, en consonancia con el conocido principio de que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se limitan al juicio en que fué admitida —Fallos: 183:76 ; doct. Fallos: 202:184 y sus citas—.

Por ello se desestima la precedente queja, BENJAMÍN VitLeGas BasaviBaso — AnistónuLo D. Aníoz ve Lamanri — Luis Manía Borrt Boscero — Junio OYHANARTE — PrDrRO ABERASTURY — Ricarno ConLomBRES.


FRANCISCO ROMAN MONTALVO y OTRO v. CARLOS RODRIGUEZ
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
No corresponde hacer lugar a la intervención de la Corte por la vía de avoeación a que se refiere el art, 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, si en la resolución recurrida la Cámara se ha limitado a imponer un apereibimiento al letrado apelante, sin que resulte de las eireunstancias del easo que medie exceso en el ejercicio del poder disciplinario propio de aquel tribunal (1).


MARDONIO R. DIAZ MARTINEZ

RECURSO DE AMPARO,
La existencia de otra vía legal prevista para la tutela del derecho que se dice vulnerado excluye el remedio excepcional del amparo.

En consecuencia, no proeede el deducido con invocación de los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional, por el ex Procurador de la Fiscalía de Estado de una Provincia, contra el decreto mediante el cunl se le dejó cesante en el cargo, si la demanda de amparo fué desestimada por la Corte de Justicia provincial con fundamento en que los actos administrativos a que se refieren las netuaciones "darían lugar no al recurso que se intenta, sino al contenciosondministrativo".

1) 21 de setiembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-701

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