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Año: 1960, Fallos: 247:752 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 265.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AttistóBUiO D. Añíoz DE LAManrin — Junio OvHaxarre — Ricarno CoLoMBRES.


SIMON SCHWARTZ y Orna v. LAUREANO VARELA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar de ubicación del inmueble.

Si las partes no han pactado expresamente un determinado lugar para el eumplimiento del contrato enya rescisión se demanda, debe entenderse que ese Jugar es el de la uhicación del inmueble a que la acción se refiere. Corresponde a la justicia de Mar del Plata —donde se encuentra el inmreble— y no a la de la Capital Federal —donde se celebró el contrato y se domiciliaban las partes— conocer del juicio promovido por los propietarios de un departamento contra el ocupante, por rescisión de la opción de compra, pago de la multa estipulada y daños y perjuicios.


DICTAMEN DEL Proceravor GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia entre jueces, toda vez que no existe un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo (art. 24, ine. 7, decretoley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: iniciado un juicio por rescisión de contrato ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 18 de la Capital Federal, el demandado, a los pocos días de haber sido notificado de la demanda, deduce cnestión de competencia por vía de inhibitoria ante el Juzgado en lo Civil y Comercial 1? 1 de Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires ver fs. 14), lo que pone en conocimiento del juez nacional (ver fs. 73 exp. agregado), quien, a pesar de ello, a fs. 76 vta. le da por decaído el derecho de contestar la demanda y lo declara rebelde en los términos del art. 433 del Código de Procedimientos Civiles.

A su vez, el magistrado provincial libra exhorto haciendo saber a su colega que ha sido promovida dicha cuestión de competencia (ver fs. 78), y al solicitar el demandado a fs. 79 que se paralice el procedimiento en jurisdicción nacional, el magistrado

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:752 
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