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Año: 1960, Fallos: 247:757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN ViLLecas Basaviraaso — AnistónvLo D. Aráoz DE Lamaprin — Luis Manía Borrr Boccero — Junio OYHANARTe — Penno Apr: RASTURY — Ricarno CorLomBres,
DOMINGO LOPEZ SAAVEDRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de ¡as instituciones nacionales, Corresponde al juez nacional en lo eriminal de instrueción, y no al nacional en lo criminal y correecional federal, de la Capital, conocer de la enusa en la que se imputa a un eeci..e no identificado de la Policía Municipal el delito de abuso de autoridad por haber secuestrado el registro de un conductor, con motivo de una infracción de tránsito. Se trataría, en el caso, de un delito de enrácter común, atribuido a un empleado que no desempeña funciones de naturaleza federal, sino local.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1959.

Autos y vistos: Para resolver sobre la competencia en esta enusa 5830/59.

Y considerando:

1) Domingo López Saavedra deduce querella a fs. 2 contra un agente de la policía municipal aun no identificado, por abuso de autoridad. En esta condueta habría incurrido el imputado, según el querellante, al secuestrar el registro de conductor de Julia Teresita López Snavedra, en cuya representación actún el ocurrente en ejercicio de la patrin potestad, según acredita con partida de nacimiento obrante a fs. 6.

2) Compete a este Tribunal instruir el correspondiente sumario, porque de constituir delito, la conducta acriminada sería violatoria de una ley de carácter nacional, como lo es la 13.893. Dice GoNbra en Jurisdicción Federal, púg. 251, que para que sen procedente el fuero federal "es necesario que el hecho aeriminado esté previsto y ealifieado como delito en una ley nacional" agregando más adelante que entre los que caen hajo dicha jurisdieción pueden mencionarse los delitos de defraudación y malversación en perjuicio del Estado, atentado y resistencia a la autoridad, desneato, usurpación de autoridad, violación de los deberes del funcionario público, cohecho, falso testimonio, ete. Estos delitos son de carácter federal cuando han sido cometidos por funcionarios nacionales o en perjuicio del gobierno nacional". El hecho denunciado afectaría el poder interjurisdiccional del Estado federal, ejercido mediante la disposición legal citada, ley 13.893, que aprueba el Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:757 
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