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Año: 1960, Fallos: 247:756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nistro (Borlenghi) ... es que ... con respecto a los incendios y actos vandálicos que se estaban haciendo, debía dejarlos realizar...". Aparece obvia la presunción que resulta de unir las tres distintas declaraciones.

Asimismo son importantes, al efecto antes indicado, las deposiciones de fs. 356, 359 (especialmente fs. 360) y 1580 y vta., que giran alrededor de las palabras que el subcomisario Fernández habría dirigido al Director de Bomberos frente a la Casa del Pueblo, en el sentido de "que traía la palabra del señor Presidente, de dejar quemar que era la voluntad del pueblo" (fs.

1581), a cuyo contenido no pueden dejar de asociarse los discursos que Perón pronunciara el 15 y 16 de abril de 1953, inmediatamente antes y después de los atentados objeto del sumario, incitando a la violencia y aprobando lo sucedido, respectivamente, como recuerdan los doctores de Iriondo en su declaración de fs. 913 y Elkin en su denuncia de fs, 1479.

Finalmente, eabe hacer referencia a las terminantes declaraciones del testigo Basavilbaso a fs. 1606, 1624 y 1662, en el sentido de la participación de Perón y Borlenghi. Asevera aquél, por ejemplo, que "...Ablanedo contó que al trasmitirle Racana a Borlenghi, y éste a Perón, que estaba ardiendo la sede del Partido Socialista, éste respondió sorprendido: "¿cómo, nada más que esto?"°, por lo que el declarante entendió que había una orden tácita, de proceder a la destrucción de las sedes de otros partidos políticos"" (fs. 1624 vta.).

Aparte de lo expuesto, es posible agregar que a fs. 889 y 899 surgen cargos contra otro funcionario federal que se desempeñó como interventor del Jockey Club.

Tratándose, pues, de investigar en la causa hechos en los que habrían participado funcionarios federales cuyas atribuciones trascienden la esfera de la Capital de la República, opino que la justicia nacional en lo criminal y correccional federal debe seguir entendiendo en el sub indice (sentencia del 28/XII/1959, in re "Antonio, Jorge s/ infracción a la ley 12.906", entre muchas otras). Buenos Aires, 8 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1960.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conc

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:756 
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