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Año: 1960, Fallos: 247:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Plata, a quien se remitirán los autos, es el competente para conocer de la demanda a que se refieren estas actuaciones. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ArISstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JunIo OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RiCARDO COLOMBRES,
CAMILO A. RACANA y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal y no a la de instrucción, de la Capital Federal, conocer en la causa en que se investigan delitos de los que habrían participado el entonces Presidente de la Nación y otros funcionarios federales de alta jerarquía.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi entender, existen en las presentes actuaciones suficientes elementos de juicio como para poder abrigar fundadamente la sospecha de que el presidente depuesto y otros funcionarios federales de alta jerarquía tuvieron participación en los hechos delictuosos que se investigan. ; En efecto, la opinión corriente en tal sentido —tomada en cuenta en los fundamentos del fallo del Tribunal Superior de Honor que descalificó al mencionado ex mandatario (fs. 124, dorde se transcribe el párrafo pertinente)—, se vió luego corroborada por lo actuado ante la Comisión Investigadora n? 47, que en su resolución de fs.682 señala como responsables a Perón, Borlenghi y Gamboa, cosa que también hace la Comisión Nacional de Investigaciones a fs. 887.

Estos cargos encuentran sustento en las declaraciones de fs. 241, donde se afirma que entre los funcionarios policiales se conocía con anticipación la posibilidad de los desmanes luego ocurridos; de fs. 300, donde Gamboa advierte que "tenía una orden permanente de que cuando las columnas peronistas salían a la calle, la policía no debía molestarlas", el careo de fs. 314, donde aquél aclara que "°...el concepto de las palabras del Mi

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-755

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