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Año: 1960, Fallos: 247:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ligencia, pues, no aparece vinculada con la decisión emitida ni con el fundamento de ella. A lo que debe agregarse que las restantes consideraciones contenidas en el fallo fueron expresadas sólo a mayor abundamiento y, en rigor, obiter dictum.

4) Que, siendo el art, 157, inc. 8", del Código de Comercio una norma de derecho común, la procedencia o improcedencia de la deducción que el apelante pretende de conformidad con lo que aquél prescribe, constituye una cuestión ajena a la competencia que esta Corte ejerce en la instancia extraordinaria.

Que las garantías constitucionales invocadas por el apelante, referidas a los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional, no guardan relación inmediata y directa con lo decidido en la causa.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 62 vta,/63.

AuistónuLOo D. Aríoz ve LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Ju:


LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS
TURY — Ricarno CoLomBRES.


RAUL ESCOBAR y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No apareee desconocido el derecho de defensa en juicio, enyo agravio se funde en la ilezalidad del mantenimiento del secreto del sumario durante el trámite policial del expediente por infracción al edicto sobre remniones públicas, si el procesado, en la ocasión prevista en los arts. 597 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal, conoció la imputación de que era objeto, así como la prueba de eargo, y estuvo en condiciones de ser oído, alegar y probar ante un órgano judicial; alo que enbe agregar que, pudiendo haber ofrecido medidas probatorias en la audiencia preseripta en el art. 588 del mismo código, no lo hizo, por lo que la privación de la prueba de desenrgo responde a inenria procesal imputable al interesado, sin agravio a normas constitucionales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la ausencia de prueba suficiente para condenar y a la inteligencia atribuida en el enso al Reglamento de Procedimientos Contravencionales, versa sobre enestiones de hecho y prueba y de naturaleza procesal, ajenas a la esfera del reeurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía de la defensa, contra el pronunciamiento del juez correecional que, en los términos

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-86

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