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Año: 1960, Fallos: 247:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretación de la ley común que ha hecho la misma (Fallos: 117:7 ; 136:131 y 189:182 , entre otros).

Con arreglo a lo expresado, considero que el remedio federal intentado resulta improcedente, y que correspondería declarar que ha sido mal concedido a fs. 82 vta. Buenos Aires, 8 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón, Químicos y Afines e/ Berenbaum, Isaac Mendel s/ incumplimiento de convenio", Considerando :

1) Que los argumentos del apelante, semejantes, en su esencia, a los que esta Corte examinó en diversas causas anteriores, no son atendibles.

2") Que, ante todo, la validez y obligatoriedad de las resoluciones administrativas que se impugnan (Resolución n° 6/55 del Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa y Resolución n° 133/56 del Ministro de Trabajo y Previsión, obrantes a fs. 23/24 y 29) ha sido admitida por el tribunal a quo con arreglo a lo dispuesto en la ley 14.250, la interpretación de cuyos precep1os constituye materia ajena a la esfera del presente recurso doctrina de Fallos: 243:293 y otros). Y, ciertamente, el criterio adoptado por los jueces de la causa de ningún modo contraría las genéricas previsiones de la ley 14.303 que el recurrente aduce.

3) Que tampoco puede ser contemplado el aserto de que los decretos 7106/56 y 1275/57, así como la convención colectiva 268/54 (art. 53), están en pugna con lo prescripto en los decretosleyes 23.852/45, 6925/56 (art. 3") y 9270/56, y que, por consiguiente, aquéllos traducen sendos excesos reglamentarios del Poder Ejecutivo. Trátase, en efecto, de disposiciones de derecho común cuya declarada compatibilidad es bastanterpara sustentar el fallo recurrido (Fallos: 239:393 ; 243:162 y 293; y doctrina de Fallos: 244:510 ). A lo que debe añadirse que, en virtud de lo expuesto, la mera alegación del art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 239:393 ).

4) Que, respecto de las objeciones hechas a la sentencia de fs. 75/76 en cuanto ella decide que el convenio colectivo antes mencionado obliga a la demandada, a pesar de que ésta sostuvo nne dicho ccnvenio "jamás fué suscripto por la representación

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-91

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