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Año: 1960, Fallos: 247:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art. 585 del Código de Procedimientos en lo Criminal y sin exceder el margen de disereción razonable que éste le atribuye para decidir respecto de la apelación deducida en materia de faltas, deniega la prueba, cuya vineulación con el hecho que motiva el proceso no resulta, además, de los autos.

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Par lo que hace al recurso de fs. 29 opino que no puede prosperar. La circunstancia de que en la instancia policial se haya mantenido el secreto de las actuaciones, aun después de dictada la sentencia de fs. 11, no revela por sí sola la existencia de agravio constitucional, no sólo porque el recurrente tuvo oportunidad de conocer en la alzada el texto íntegro de lo obrado sino porque no se explies en qué medida ello ha obstaculizado la labor de la defensa, la que ni siquiera ofreció probanza de descargo. Tampoco configura agravio suficiente el referente a la forma en que ha sido apreciada la prueba producida en autos porque ésta es una cuestión ajena por su naturaleza al recurso extraordinario, según está reiteradamente resuelto.

No ocurre lo mismo con el recurso de fs. 32. El examen de estos autos demuestra, en efecto, que con anterioridad a la reso lución de fs. 11, no se dió oportunidad de producir prueba alguna a los imputados, no habiéndose admitido tampoco en segunda instancia la que fué ofrecida a fs. 26.

En consecuencia, habiéndose privado a los procesados en cuyo favor fué interpuesto el recurso de fs. 32 del derecho constitucionalmente asegurado por la garantía de la defensa en juicio de producir la prueba de descargo reclamada a fs. 26, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado en cuanto condena a Raúl Victoriano Pajoni, Enrique Grymberg y Salomón Szezberg, debiendo devolverse el sub. iudice al tribunal de origen a fin de que la causa sea tramitada conforme a derecho en lo que a las personas citadas respecta. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1958.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Raúl Escobar, Ezequiel Gallo, Raúl Vieto.

riano Pajoni, Enrique Grynberg, Salomón Szezberg" s/ infrae.

ción edicto reuniones públicas.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-87

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