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Año: 1960, Fallos: 248:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. HIRSCHBERG TEJIDOS v. ISAAC KARANTBEIWEL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Decidido que la marca registrada "Jerselen" no es confundible con la marea Jerseystar" que se pretende registrar, los agravios referentes a la confundibilidad de aquéllas y al uso de vocablos extranjeros, versan sobre aspectos de hecho, ajenos a la apelación extraordinaria.

También lo es lo resuelto, sin arbitrariedad, acerea de si el prefijo de la marea de las demandadas es indicativo del artículo.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

Es procedente el registro de términos de fantasía, aún integrados por componentes evoeativos del producto, distinguidos de otras mareas mediante un agregado diferencial a la palabra de uso común (en el caso: "Jersey", Jerselen" y "Jerseystar"). No existe, en efecto, para esta variante, p:ok'bición explícita legal y se trata, por el contrario, de una práctica inocua y no infrecuente.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de junio de 1959.

Y vistos los de la causa promovida por Hirschberg Tejidos S. A. Arg.

Com. e Ind. e/ Isane Karantbeiwel y Moris Taragano, sobre oposición al registro de marea; para conocer de las apelaciones concedidas con respecto a la sentencia de fs, 170/180 vía., que: hace lugar a la acción, declarando infundada la oposición deducida por la demandada »! registro de la marea Jerseystar, neta 379.440, clase 15, solicitada por la actora; impone las costas por su orden.

El Sr. Juez Dr. José Francisco Bidan, dijo:

Se discute en autos sobre la posible confundibilidad entre las marcas "Jerseystar", pedida por la actora y "Jerselen", "Jers", "Jersa" y "Jernol", euyo registro anterior había obtenido la demandada y en base al cual se opone a la que su contraria pretende.

Ya dijimos en la eausa 2078: Jersey Dress C' contra los mismos demandados de autos, fallada en mayo 15 ppdo., que la similitud entre las marcas "Jersey Dress" y "Jerselen" se cireunseribe a las primeras letras: "Jersey" y "Jerse", que indudablemente evocan un tejido hace tiempo conocido con la primera de dichas palabras, la cual es, por lo tanto y sin duda alguna, de uso común, Es verdad que se admite el registro de vocablos indicativos o evocativos cuando la AT DEE EA alles DS Ue Loreto een Cta Metros me Algo e Centacta en esos casos corresponde estar distingo que ta agregado ia Aaa de Ne era De le emtmnio ao adtitida e e de e expresión de significado corriente por un solo comerciante, que ejercería un verdadero monopolio con dicho uso, lo cual, según es sabido, está prohibido por la ley de mareas.

La doetrina aceptada por el tribunal de que, a los efectos de juzgar la confundibilidad, debe darse mayor importancia a las letras iniciales, no se puede aplicar cuando éstas evocan un concepto o significado especial, según ocurre en el caso sub ¿udice.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:222 
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