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Año: 1960, Fallos: 248:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V. E. en materia de sentencias arbitrarias, considero que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre ae 1960, Vistos los autos: "Aranda, Catalina Gloria c/ Cía. Argentina de Seguros Generales La Inmobiliaria S. A. s/ accidente".

Considerando:

1) Que, al fundar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital de fs. 74/75, la demandada sostuvo que dicho pronunciamiento se halla afectado de arbitrariedad, por cuanto, al establecer que debe descontarse de la indemnización solamente el importe percibido por la interesada en concepto de medios salarios y no la suma total abonada mientras duró la incapacidad temporal de aquélla, se aparta de las constancias obrantes en los informes contables agregados a la causa, de los cuales se desprende que la póliza emitida por la demandada a favor de la firma patronal no contiene cláusula especial de pago íntegro de salarios, por lo que corresponde el descuento de la totalidad de los percibidos durante el mencionado período.

2) Que, al contestar el punto c) contenido en el cuestiona.

rio de la parte actora, el perito contador designado en autos expresó: "La póliza emitida por la demandada a favor de la patronal no contiene cláusula especial de pago íntegro de salario por lo cual sólo cubre los medios jornales establecidos por la ley 9688" (ver fs. 22 vta.). Luego contestando el pedido de ampliación formulado por la parte actora a fs. 48, el mismo perito dijo:

La Compañía Aseguradora toma a su cargo los salarios íntegros en los casos de incapacidad temporaria, cuando así lo convino con el asegurado, en cuyo caso se agrega a la póliza una cláusula especial, cobrando por ello un recargo de 35 sobre el monto de la prima establecida para el pago de medios jornales" ver fs. 51 vta.).

3) Que, no obstante lo que resulta de los informes mencionados, el tribunal a quo ha establecido, como premisa de su decisión, "que la demandada, subrogante de la firma empleadora, mediante un recargo en la prima se comprometió al pago integro de la retribución normal mientras durase la incapacidad temporal del dependiente accidentado y solamente descontar del monto indemnizatorio pertinente el importe a que hace referencia el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-226

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