Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
—]s —]oe——] o o—————————————————]]— AÑO 1960 — NoviemBre LORENZA M. vz SANCHIETTI v. ISAAC BRIK —sucesión—
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
o "eartel establecido, por el decreto 30.430/44 ley 12.007 no es aplieaen recursos de queja apelación denegada .e desestiman.

Dicha doctrina dedlarada extensiva a los casos en que mo ka reido qe raas y de la Corte, resulta aplieable en el supuesto de haberse desistido del recurso de heeho (1). .

S. R. L. FICOMEX v. ELOY JORDAN y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Resoluciones e O, A Las resoluciones referentes a medidas como es la acordar a le parte mciera' un mn ji de EAU o de peeila del departamento objeto de aquél, son insusceptibles de recurso extraordinario, Ello es así, aun euando se invoquen las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, habida cuenta de la naturaleza de dichas medidas y del carácter no definitivo de las resoluciones que las decretan (3).


JOSE CARLOS GABANI v. SALVADOR SPENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la promover la ejecución de una sentencia Sencitare ue cunda de baii y de dcha mil e los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios." Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apelación extraordinaria no es la vía para plantear posibles nulidades procesales (°).

Le 5 de noviembre. Fallos: 249:48 , 178, 192; 244:147 .

3) 2 de noviembre.

°) Fallos: 239:28 ; 241:157 ; 242:270 , .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com