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Año: 1960, Fallos: 248:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 8", inc. d), de la ley 9688", o sea, las cantidades percibidas por el accidentado por concepto de medios salarios.

4) Que, en consecuencia, en tanto el pronunciamiento en recurso contradice en forma manifiesta las constancias de autos, le es aplicable la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 235:387 , 864; 243:84 y otros) y debe, por lo tanto, ser dejado sin efecto. :

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 74/75, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a fin de que, con la intervención de la Sala que sigue en orden de turno, se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho.

BExJAMÍN VILLEGAS Basavineaso — AristósuLO D. Aráoz DE LamaDRID — Luis María Borrr Bocce
RO — JULIO OYHANARTE,
DE CILLIS Hxos. £ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es procedente el recurso extraordinario si los honorarios fijados no guardan relación con los servicios a que corresponden y el anto regulatorio no contiene fundamento que permita referir sus conclusiones a la eláusula del arancel respectivo. Corresponde, entonees, dejar sin efecto la resolución apelada, en la que, además, la regulación se ha practicado sin audiencia ni tame alguno, To Amicion como el Conejo Profesional ngeniería cia Buenos extraño al nente del Poder Judicial. e san
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión federal en que se ha fundado el recurso extraordinario interpuesto —inconstitucionalidad de la ley provincial 5140— no fué introducida al juicio con anterioridad a la remisión de los autos al Consejo Profesional de la Ingeniería, solicitada por el perito ingeniero en el otrosí del dictamen de fs. 60, respecto del cual el recurrente tomó conocimiento y pidió explicaciones (fs. 71), y cuya se dispuso de acuerdo a lo establecido por el art. 7, inc. dicha ley (fs. 139 vta.).

Por lo demás, las garan normas constitucionales en que se sustenta el remedio federal no guardan relación directa e in- .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-227

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