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Año: 1960, Fallos: 248:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Hirschberg Tejidos S. A. Arg. C. e 1. e/ Karantbeiwel, Isanc y Taragano, Moris s/ oposición indebida al registro de marca".

Considerando:

Que los agravios en que se funda el recurso extraordinario deducido a fs. 214, los referentes a la confundibilidad de las marcas y al uso de vocablos extranjeros son irrevisibles por esta Corte. Versan, en efecto, sobre aspectos de hecho, ajenos a la apelación del art. 14 de la ley 48, lo que es claro en cuanto a la inexistencia de confusión y cierto también respecto de la recepción, en el lenguaje culto nacional, de la palabra "jersey?" —doc5 trina de Fallos: 193:205 y otros—.

Que en cuanto a la pertinencia del registro de términos de fantasía, aun integrados por componentes evocativos del produeto, y al acierto de la distinción de las marcas, en tales supuestos, por referencia al agregado Ciferencial, el Tribunal los estima acertados, No existe, en efecto, para esta variante, prohibición explícita legal y se trata, por lo contrario, de una práctica inocua y no infrecuente. Lo atinente a si "cl prefijo de la marca de las demandadas es indicativo del artículo" es, también, cuestión de hecho resuelta, en el caso, sin arbitrariedad que, por otra parte, no se alega a fs. 214. En tales condiciones la sentencia de fs, 210 debe ser mantenida.

Por ello, y los fundamentos concordantes del dictamen del Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 210 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — AnistóBuLO D. Aráoz DE LaMaDRID — JuLIO OYHANARTE — Ricarno CoLomBRres — EsTEBAN Tmaz.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:224 
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