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Año: 1960, Fallos: 248:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CATALINA GLORIA ARANDA v. S. A. Cía. ARGENTINA ve SEGUROS

GENERALES LA INMOBILIARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestione: no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria, y corresponde sea dejada sin efecto, la sentencia que contradice en forma manifiesta a las constancias de los autos. Tal es el caso de la dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al decidir que «debe descontarse de la indemnización por accidente solamente el importe percibido por la interesada en concepto de medios salarios y no la suma total abonada mientras duró la incapacidad temporal, apartándose de las probanzas producidas, de las que se desprende que la compañía aseguradora demandada no había tomado a su cargo el pago íntegro de los salarios, como se afirma en el fallo apelado para fundar la decisión.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo pone de manifiesto el apelante en su escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 82, la sentencia recurrida cita como fundamento de su decisión el informe ampliatorio del perito contador corriente a fs. 50/51, afirmando que de sus términos "se desprende que la demandada, subrogante de la firma empleadora, mediante un recargo en la prima se comprometió al pago íntegro de la retribución normal mientras durase la incapacidad temporal del dependiente accidentado...

Pero de la lectura de la mencionada ampliación de la pericia no surge, directa ni indirectamente, que ello haya ocurrido así, toda vez que el perito se ha limitado a expresar, contestando la pregunta formulada, que "la Compañía Aseguradora toma a su cargo los salarios íntegros en los casos de incapacidad temporaria, cuando así lo convino con el asegurado, en cuyo caso se agrega a la póliza una cláusula especial, cobrando por ello un recargo de 35 sobre el monto de la prima establecida para el pago de medios jornales"; es decir, que así lo hace solamente en el caso hipotético de que en tal sentido lo haya convenido con la otra parte. Pero como ello no ha ocurrido en el caso de autos, según se desprende con absoluta claridad del informe del perito de fs. 22, en el que afirma, contestando concretamente al punto €) del cuestionario de la parte actora: "La póliza emitida por la demandada a favor de la patronal no contiene cláusula especial de pago íntegro de salario, por lo cual sólo cubre los medios jornales establecidos por la ley 9688", me parece claro que la sentencia de fs. 74 no está fundada en las constancias de autos.

En tales condiciones, y de conformidad con la doctrina de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:225 
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