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Año: 1960, Fallos: 248:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Denevi, José Angel c/ Iturria, Raúl", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como surge del expediente agregado n" 9343, el recurrente promovió demanda por consignación contra el actual actor ante la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de Buenos Aires, habiéndose rechazado su pretensión en ambas instancias (fs. 31/32 y 47/50 del mencionado expediente).

Que, frente a esa circunstancia, corresponde declarar que aquél —demandado ahora por desalojo en los autos o expediente n" 11.406)— carece de interés jurídico para sustentar la apelación extraordinaria con fundamento en la inconstitucionalidad de las Cámaras Paritarias (Fallos: 243:265 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gencral, se desestima la precedente queja.

AnistósuLO D. Aráoz DE LAMADRID — — dJuLio Orgaxarre — Pero AserasturY — Ricarno CoLoMmBRES — ESTEBAN Iaz,

ALFREDO HODGSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. El heeho de invoearse la garantía constitucional de la defensa en juicio earece de eficacia para prescindir del requisito señalado (1).

1) 16 de noviembre. Fallos: 240:440 ; 242:35 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-407

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