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Año: 1960, Fallos: 248:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14). Y ce ajusta al propósito de subordinación a las normas constitucionales que inspiró la reforma del art. 4° de la ley 13.998 introducida por el art. 4? del decreto-ley 1285/58: el primero de ellos, fundado en el art. 92 del texto constitucional vigente en 1930, establecía que los jueces de la Corte Suprema debían ser argentinos nativos, exigencia ésta que fué eliminada por la segunda de las normas citadas, con arreglo al art. 97 de la Constitución vigente en 1958 y a fin de excluir la función normativa del legislador en un ámbito que —según se dijo— le está vedado.

11) Que, por otra parte, si la norma pertinente fuera inconstitucional esta Corte habría estado facultada para declarar su invalidez, porque el supuesto del cercenamiento de las atribuciones constitucionales originarias del Tribunal, como es la de juzgar respecto de la calidad de sus integrantes, hace posible la defensa "ex officio"" de ellas —Fallos: 238:288 y sus citas—.

12") Que las demás consideraciones del escrito de fs. 176/ 186, atinentes al acierto del fallo de fs. 169, son manifiestamente ineptas para sustentar las pretensiones del apelante. La consideración pertinente al respecto es que la notoria falta de mesura del referido escrito impone la corrección disciplinaria de sus firmantes.

Por ello, se desestima la recusación interpuesta a fs. 176/ 10€ y ee destara DE haber Iagar 6 10 demís pedito en ote oxtrito.

Desglósense y devuélvanse las acompañadas, así como las copias traídas con el escrito precedente. Téstense por Secretaría los términos subrayados en azul del memorial de fs. 176/ 186 y aplícase a cada uno de sus firmantes en calidad de sanción disciplinaria una multa de quinientos pesos moneda nacional, que deberán hacer efectiva en papel sellado dentro del quinto día de su notificación.

BENJAMÍN VILLEGAS BaSsaviLBaso — ArIsTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — dJuLio OYuaNarte — Penro AsBerastURY — Ricaro ConomBRES — EstEBaN Maz,
EDUARDO ROSARIO HEREDIA yv, S. A. Cía. SUDAMERICANA B. T. B.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitira. Varias.

El fallo plenario dictado econ motivo del recurso de inaplieabilidad de ley, mediante el cual se dispuso anular la sentencia de la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones y remitir los antos a la Sala que debe entender

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:402 
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