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Año: 1960, Fallos: 248:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Salvador Amato c/ Emilio Nicolás Rolfo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo relativo a las cuestiones sometidas a decisión judicial, así como al alcance de las peticiones de las partes, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa, y son ajenas, por lo tanto, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte (Fallos: 241:158 ; 243:45 , 289 y otros).

Que si bien dicho principio admite excepción en los supuestos de arbitrariedad, el Tribunal estima que ésta no aparece configurada en la sentencia de que se acompaña copia a fs. 3/7. En efecto, la declaración contenida en dicho pronunciamiento en el sentido de que la obligación de restituir que pesa sobre el demandado no surge, estrictamente, de la compraventa celebrada entre las partes sino de un comodato jurídicamente independiente de la enajenación de la cosa, no sustenta el recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, desde que no significa otra cosa que la manifestación del principio con arreglo al cual los jueces están facultados para aplicar las normas — que a su criterio rigen el pleito.

Que lo atinente al trámite a imprimir a la causa constituye una cuestión de índole procesal que es extraña al recurso extraordinario, y con la cual, en el caso, carece de relación directa e inmediata la garantía constitucional de la defensa en juicio Fallos: 235:666 , 772; 240:139 y otros). Por lo demás, el recurrente no demuestra que haya mediado, en el sub lite, restricción substancial o violación de la defensa, omisión que obsta, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, a la procedeu-.

cia del recurso fundado en la mencionada garantía constitucional Fallos: 241:195 ; 242:227 y muchos otros).

Que, por último, la alegada incompetencia de la justicia de paz para conocer en la causa no comporta cuestión federal qne autorice el otorgamiento de la apelación.

Por ello, se desestima la queja. :

BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — Penro Aserastury — Ricarno CoromBres — EsteBan Imaz, :

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-405

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