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Año: 1960, Fallos: 248:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentos de carácter procesal que son irrevisibles en la instancia extraordinaria y no admite la tacha de arbitrariedad.


NACION ARGENTINA v. JORGE ISAAC LASKE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La deelaración del tribunal apelado de no ser el mismo el superior tribunal de la causa, en los términos del art. 14 de la ley 48, es irrevisible, por vía de prineipio, en la instancia extraordinaria, salvo supuestos de excepción admitidos respecto de decisiones arbitrarias, frustratorias del derecho federal invocado. Ello no oeurre cuando el reeurrente, omitiendo impugnación alguna del carácter señalado, se limita a refutar las conclusiones del fallo de primera instancia, en orden a la interpretación del art. 62, ine. 1°, de la ley 11.693 (T. O. en 1959) (1).


BENJAMIN GARFINKEL v. LUCIO YAKONCIH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

El reeurso extraordinario deducido en forma subsidiaria, respecto a la apelación interpuesta contra la resolución de un juzgado de faltas local, es improcedente (2). :


S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES INDIA v. CAJA NACIONAL
De PREVISION rara EL PERSONAL BANCARIO Y ve SEGUROS
RECURSO DE AMPARO.
Para que proceda el recurso de amparo el gravamen invoeado debe ser actual e irreparable. El expresado respecto a eventos futuros, es inadmisible.


RECURSO DE AMPARO.
No procede el recurso de amparo contra la resolución de la Caja para el Personal Bancario y de Seguros que formula cargos por aportes impagos po e a corredores libres de seguros si, hallándose pendiente de el recurso deducido para ante el Instituto Nacional de Previsión Social, el agravio invocado, atinente a la violación de la defensa en juicio, contistiría en el eventual procedimiento de apremio judicial que aquella
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

U El recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 33 del principal motiva esta presentación directa, resulta, a mi juicio, improcedente. , 1) 23 de noviembre. Fallos: 238:247 .

2) 23 de noviembre, Fallos: 245:206 , 355 y 569.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-443

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