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Año: 1960, Fallos: 248:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 128 del expediente principal, confirmatoria de la de primera instancia, desestimó la acción por cobro de pesos deducida por considerar que del informe pericial y demás constancias de autos no se había probado que la modificación del tipo de cambio del dólar dispuesta por el decreto-ley 2001/ 55, en el que fundó principalmente la actora su derecho a la indemnización reclamada, hubiese incidido en el mayor costo de la mercadería vendida a la demandada.

Contra esta decisión interpuso la interesada recurso extraordinario fundado en que la misma es arbitraria y violatoria de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Al respecto considero que el remedio federal intentado no es procedente toda vez que la primera de esas objeciones ha sido tardíamente articulada como cuestión federal en el respectivo escrito de interposición del recurso (conf. Fallos: 245:327 y 427; 246:124 y otros). Por lo demás, se trata de un pronunciamiento con fundamentos bastantes para sustentarlo, que no es susceptible de la tacha de arbitrariedad en los término. de la doctrina de esa Corte.

En tales condiciones, las normas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia de la decisión.

Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pedro Lando y Cía. S. R. L. c/ Transportes de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Y considerando: r Que la sentencia dictada a fs. 128/129 de los autos principales, en tanto declara que la actora no logró acreditar que la modificación del tipo de cambio dispuesto por el decreto-ley 2001/55 incidiese en el mayor costo de la mercadería vendida, tiene fundamentos de hecho y prueba que bastan para sustentarla, los que son irrevisibles en la instancia extraordinaria y

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-448

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