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Año: 1960, Fallos: 248:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa India, Compañía de Seguros Generales S. A. c/ Caja Nacional de Previsión para el personal Bancario y de Saguros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: , Que el Tribunal comparte, y hace: suyos, los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General.

Por ello, se desestima la precedente queja.

Junio OYHANARTE — PEDRO ABEnasTURY — Ricaro CoLomBRrEs — ESTEBAN IMaz,
CARLOS W. LANGUASCO v. S. R. L. ACEROS STYRIA É
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia apelada, en cuanto declara que corresponde calificar al aetor como viajante de comercio, en los términos y con los alcances que establecen los arts. 1" de la ley 12.651 y 1" y 2? de la ley 14,546, y hace lugar a la indemnización por despido, se apoya en razones de hecho y prueba y de derecho común que son irrevisibles por vía del art. 14 de la ley 48. Ello es también así respecto a lo decidido sobre inexistencia de derecho adquirido, pues tal declaración no excede necesariamente del ámbito de la legislación común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la violación del art.

17 de la Constitución Nacional, si el escrito en que se lo interpuso omite la concreta demostración de tal aserto. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra las sentencias que deciden la enusa por aplicación de normas no fedeE son, las contenidas en los arts. 1? de la ley 12.651 y 1" y ?" de a 4.546.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:445 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-445

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