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Año: 1960, Fallos: 248:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO EDUARDO MENDEZ v. CELINA MASCIAS ve MENDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La resolución que dispone en el juicio de divorcio el apartamiento del letrado de la demandada, en razón de ser hijo legítimo de las partes, tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho procesal que son irrevisibles en la instancia extraordinaria y con los que carecen de relación directa e inmedinta los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El aserto de que no exista una norma que rija específicamente el caso del Átje Jeptimo que patrodos a me de ate reirme


S. R. L. PEDRO LANDO r Cía. v. TRANSPORTES ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La sentencia apelada, en cuanto declara que la actora no logró acreditar que la modificación del tipo de cambio dispuesto por el deereto 2001/55 incidiese en el mayor costo de la mercadería vendida, tiene fundamentos de hecho y prueba que bastan para sustentarla y son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Son extemporáneos los agravios referentes a la personalidad única del Estado y al aleanee del art. 39 de la ley 13.064 de Obras Públicas cuando, habiéndose rechazado en primera instancia la demanda sobre reembolso de diferencias de precios por suministro de mereadería, tales cuestiones no fueron ineluídas en el escrito en que se dedujo apelación para ante la Cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es inoficioso el pronunciamiento de la Corte, respecto de los puntos federales planteados y del atinente a la teoría de la imprevisión, si la causa ha sido decidida por razones de hecho y prueba que son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

1) 23 de noviembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-447

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