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Año: 1960, Fallos: 248:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo: agravios que se invocan configuran a mi juicio cuestión federal bastante como para que V. E. proceda a su examen en la instancia de excepción. Y a tal efecto, considero que correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Languasco, Carlos W. €/ Aceros Styria S. R.

IL", para decidir sobre su procedencia. .

Y considerando:

Que la sentencia dictada a fs. 170/171 de los autos principales —en cuanto declara que corresponde calificar al actor como viajante de comercio en los términos y con los alcances que establecen los arts. 1? de la ley 12.651 y 1° y 2? de la ley 14.546, y hace lugar a la demanda de indemnización por despido promovida por aquél— se apoya en razones de hecho y prueba y de derecho común que son irrevisibles por esta Corte mediante la vía del art.

14 de la ley 48. Ello es también así en cuanto a lo decidido por la sentencia recurrida con respecto a la inexistencia, en el caso, de derecho adquirido, desde que tal declaración no excede necesariamente el ámbito de la legislación civil (art. 5° del Código Civil).

Que la alegada violación del art. 17 de la Constitución Nacional no ha sido fundada en los términos del art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, pues el escrito de fs.

176/178 de los antos principales no contiene la concreta demostración de tal aserto.

Que, por último, el art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra las sentencias que, como la apelada, deciden la causa por aplicación de normas no federales (Fallos: 244:190 , 220, 296 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

ArIstónuLO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLI1o OYHANARTE — Ricarno CoLOMBRES — EsTEBAN Imaz.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-446

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