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Año: 1960, Fallos: 248:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tica" (Fallos: 54:432 , pág. 460 y, en igual sentido: dictamen de las Comisiones de Legislación y de Negocios Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, año 1892, t. TI, págs. 17 y sigtes.). Resultaría contradictorio con semejante propósito, pues, que, por vía interpretativa, se asignara a la inmunidad del art. 60 una extensión menor que la reconocida a la norma equivalente de la Constitución de Estados Unidos (art. 19, sección 61, cláusula 1°, in fine), respecto de la cual está resue:to que "tas palabras difamatorias pronunciadas durante un discurso en la Cámara de Senadores de los Estados Unidos se encuentran en absoluto comprendidas dentro del privilegio" (La Constitución de los Estados Unidos anotada con la jurisprudencia, ed. 1949, t. I, pág. 128), y también que los legisladores sc hallan exentos de responsabilidad penal por sus manifestaciones y actividades intra-legislativas (opinión del Juez Black en el caso Tenney et al. v. Brandhove", 341 US 367, sentencia dictada por la Suprema Corte de Estados Unidos el 21 de mayo de 1951).

7) Que, aun al margen de la singularidad que en esta materia distingue.al derecho argentino, no parece dudoso que —con la limitación antes indicada— el carácter absoluto de la inmunidad sub examine, en atención a su propia naturaleza, es requisito inherente a su concreta eficacia. La atenuación de ese carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición del art. 60, que esta norma no contiene, significaría, presumiblemente, abrir un resquicio por el cual, mediante el argumento de que cabe distinguir entre las opiniones. lícitas y las opiniones ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido. Así lo entendió esta Corte al declarar, en uno de sus primeros pronunciamientos, dictado el 19 de setiembre de 1864, que la inmunidad del art. 60 "debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiern un medio de violarla impunemente, se ampliaría él con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores"" Fallos: 1:297 ). Y ello equivale a decir que una interpretación restrictiva como la que el apelante encarece sería frustratoria de la garantía constitucional sub examen.

8") Que, además, la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos .

legislativos y los móviles que los determinaron, contraría la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores dc la Constitución. Porque en la Argentina, a semejanza de lo que acontece en Estados Unidos, según se ha decidido en este último país

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-467

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