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Año: 1960, Fallos: 248:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la actora indicar el origen de sus productos—, el sentenciante está en lo cierto. Sobre tales base: ha resuelto el pleito a favor de los actores y correctamente a mi juicio.

En consecuencia, considero que correspondería confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 22 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Jersey Dress Company S R.L. e/ Isane Karantbeiwel y otro s/ oposición registro de marca", Considerando:

Que los demandados se agravian contra la sentencia de fs.

445/449 y expresan, como fundamento del recurso extraordinario, que la solución establecida por la Cámara en el sentido de que el derecho de propiedad adquirido por la actora sobre el nombre comercial "Jersey Dress" la autoriza a utilizarlo como marca en sus mercaderías, es violatoria de los arts. 6?, 8", 12, 42 y 47 de la ley 3975 (fs. 451/454).

Que la sentencia apelada, en cuanto reconoce el derecho de la compañía actora para registrar como marca su nombre comercial, es ajustada a la jurisprudencia de esta Corte —confr. causas W.12, "Weiner, León c/ Borsi, Enrique V. S.", resuelta en el día de la fecha y H.54 "Hirschberg Tejidos S. A. e/ Karantbeiwel, Tsasc y otro", fallada el 4 de noviembre del corriente.

Pero importa señalar la circunstancia de que también contiene el fallo pronunciamiento expreso en el sentido de que las marcas invocadas por los demandados, como fundamento de su oposición, son inconfundibles con la marea solicitada por la actora.

Que, en tales condiciones, lo expuesto basta para sustentar la sentencia en recurso, que debe ser confirmada, :

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia ápelada de fs. 445/449 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

JuLIo OYHANARTE — Pero AuerasTURY — Ricanno CoLomeres — . JEstesan Imaz,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:461 
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