Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIO MARTINEZ CASAS
INMUNIDADES.
En el sistema constitucional argentino, las previsiones del art. 60 de la Constitución, destinadas a garantizar la independencia funcional de las Cámaras Legislativas, tienen una elevada significación. Asegurar su fiel observancia es deber inexcusable de los jueces, particularmente cuando se trata de opiniones emitidas por miembros de la minoría parlamentaria.

INMUNIDADES.
La disposición contenida en el art. 60 de la Constitución Nacional supone la irresponsabilidad penal de los legisladores relativamente a los actos que el precepto contempla, con excepción del supuesto previsto en el art. 29. La prohibición de acusar judicialmente rige, con pleno efecto exonerador, en el caso de una querella por calumnias con motivo de opiniones vertidas por un legislador en el desempeño de su función.

INMUNIDADES, :
El carácter absoluto de la inmunidad establecida por el art. 60 de la Constitución Nacional es, en atención a su propia naturaleza, requisito inherente a su concreta eficacia. La atenuación de tal carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones no contenidas en la prohibición del art. 60, significaría, presumiblemente, abrir un resquicio por el cual, si se pudiera distinguir entre opiniones lícitas o ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares.


DIVISION DE LOS PODERES.
La posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contraría el principio de división de los poderes. No es congruente con el sistema de gobierno adoptado por la Constitución reconocer a los tribunales de justicia la facultad de inquirir acerca de los motivos que determinan la aetitud de los legisladores cuando actúan en calidad de tales.

INMUNIDADES,
Las opiniones ealumni.--. y injuriosas vertidas desde una banea parlamentaria no constituyen delito, pero sí pueden comportar desorden de condúcta en el ejercicio de la función, susceptible de originar sanciones por el propio cuerpo legislativo. En ellas debe verse el modo idóneo para contener posibles extralimitaciones, en resguardo del decoro de ese cuerpo, y para impedir que el honor de los particulares sen impunemente vulnerado.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1959.

Autos y vistos; y considerando:

Que a fs. 3/4 de esta causa n" 7038 se presenta el Señor Mario Martínez Casas iniciando querella por enlumnias contra el diputado nacional Dr. Conrado Storani, por las versiones vertidas en el recinto de la Cámara de Diputados

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

17

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com