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Año: 1960, Fallos: 248:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Corporación Cementera Argentina S. A.

e/ Poder Ejecutivo s/ inconstituc.".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza de fs. 60/66, que declaró la inconstitucionalidad del decreto-ley provincial 1020/58, el Asesor de Globierno de dicha. provincia interpuso recurso extraordinario sosteniendo que, si bien el tribunal admitió, en términos generales, que el régimen de incentivación creado por aquel decreto-ley provocaría una mayor producción, susceptible de compensar el aumento de salarios, desechó luego ese razonamiento, con relación al caso, aduciendo la existencia de factores contrarios que no fueron invocados por la parte actora ni acreditados por la prueba de autos, Jo que comporta, en su entender, una violación del derecho de defensa en juicio asegurado por el art. 18 de la Constitución Nacional (fs. 69/71).

2") Que la sentencia recurrida se funda en razones de hecho y de derecho local cuya revisión, es ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte, careciendo de significado la circunstancia alegada de que la causa se haya decidido por una razón no invocada por las partes, que han sido oídas con amplitud, desde que ello sólo importó en esta causa el ejercicio de la facultad judicial de suplir el derecho y no constituye, por lo tanto, violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos:

239:475 y sus citas).

3) Que, por lo demás, la conclusión impugnada por el recurrente encuentra apoyo en el informe expedido por el Instituto de Investigaciones Económicas y Tecnológicas de la Provincia de Mendoza, obrante a fs. 34 de estos autos, cuya apreciación, aunque fuere errónea, es materia ajena a la garantía constitucional de que se trata (Fallos: 238:566 y sus citas).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 73.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — ARIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Booaero — Jur1o OYHANARTE.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-47

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