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Año: 1960, Fallos: 248:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. JOSE MINETTI y Cía. LrtDa. v. DIRECCION GENERAL ve COMERCIO
Y ABASTECIMIENTO —Córnona— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La posibilidad de que la € mara considerara inoficioso todo pronunciamiento sobre la resolución administrativa —elausura preventiva por 24 horas de un molino de la recurrente— era previsible tanto al iniciar ésta el procedimiento judicial como al presentar su informe ante la alzada, si con anterioridad a ello la medida impugnada ya había sido levantada.

En consecuencia, resulta extemporánea la cuestión que, al respecto, plantea la parte sólo en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento, Es improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones planteadas federales no fueron mantenidas ante la cámara —que no se pronunció sobre ellas—, limitándose la parte, en el informe presentado ante el tribunal de alzada, a la consideración de situaciones de hecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa también la del poder de juzgar. Ello resulta claro ante la imposibilidad de acordar al apelante —que cuestiona la clausura preventiva por 24 horas de un :olino de su propiedad, ya ejecutoriada— una reparación efectiva a su concreta pretensión en la causa, en la que también se han dejado a salvo los derechos que pueda hacer valer contra quien corresponda; y habida cuenta, además, que la propia interesada manifiesta que durante el trámite de la causa el órgano administrativo mandó sobreseer a la sociedad inculpada y archivar el expediente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, la posibilidad de que el aquo considerara inoficioso, y por esta razón improcedente, emitir pronunciamiento acerca de la legalidad o ilegalidad de la clausura impuesta a la apelante, era evento fácilmente previsible en oportunidad de ser iniciada la presente causa, pues a esa altura la medida de referencia ya había sido hecha efectiva, e incluso levantada, por la autoridad administrativa que la ordenara (v. acta de fs. 17 y cargo de fs. 12).

Ello no obstante, ni en el escrito de fs. 7, ni en su posterior presentación de fs. 32, la recurrente planteó caso federal alguno para el supuesto de que el tribunal apelado arribara en la sen:

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-51

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