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Año: 1960, Fallos: 248:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELPIDIA ESQUIVEL ve MARTINEZ —Sucrsión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, Es im; rocedente el reexrso extraordinario, deducido con invocación de los arts. 31, 67, ine, 11 y 105 de la Constitución Nacional, contra la sentencia que, fundada en la falta de pruebas acerea de la constitución de la sociedad y de los bienes que integran su patrimonio —eon razones no objetadas por el recurrente— rechaza la impugnación de los contribuyentes por la Direeción General de Rentas de La Pampa gravando la transmisión gratuita de las participaciones que la enusante —domiciliada y fallecida en la Capital Federal— había tenido en aquella sociedad, que se pretende constituída y con sede en la Capital, pero con bienes en la Provineia.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 48 es procedente de acuerdo con lo resuelto por V. E., entre otros, en Fallos:

202:1153 y 255:571 , En cuanto al fondo del asunto, opino que corresponde, por aplicación al sub indice de la doctrina de esta Corte de Fallos:

255:571 : 237:431 y otros, revocar la sentencia apel..da en cuan to ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 20 de noviem bre de 1959, — Remón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, 7 de octubre de 1960, Vistos los antos: "Exhorto del Sr. Juez Nacional de 1° Tnstancia en lo Civil de la Capital Federal, Dr. Mario E. Calataynd, en autos: "Esquivel de Martínez, Elpidia s/ sucesión" s/ dili:

gencia", Considerando :

19) Que contra la sentencia de fs, 34/35, confirmatoria de la de primera instancia obrante a fs. 14/15, que desechó la impugnación formulada por los contribuyentes interesados y confirmó la planilla practicada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa, se interpuso recurso extraordinario (fs.

39/41), el que ha sido concedido (fs. 48).

2) Que el apelante funda sus pretensiones en el aserto de que las leyes impositivas Nos. 116 y 117 de La Pampa, según su

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-48

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