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Año: 1960, Fallos: 248:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 77 es procedente en mérito de lo dispuesto por el art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 81). Buenos Aires, 2 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Bodegas y Viñedos Giol S.A. T. C. s/ apremio", Considerando :

Que la sentencia apelada rechazó el apremio promovido por la Dirección General Impositiva, fundando su decisión en la circunstancia de que el documento agregado a fs. 20, en el cual la citada repartición practicó una liquidación de lo adeudado por la demandada en concepto de impuesto sustitutivo a la transmisión gratuita de bienes y estableció las cuotas en que dicho gravamen podría abonarse, "tiene el efecto de un compromiso válido para ser opuesto como excepción en el juicio de apremio" (fs. 73 vta.).

Que tanto lo resuelto en tal sentido por la Cámara como los demás puntos comprendidos en la parte dispositiva de las sentencias de fs. 59 y 73 son susceptibles de discutirse eficazmente en el juicio ordinario a que alude el art. 320 de la ley 50. Por lo tanto, en atención a las particularidades del presente juicio, y no concurriendo en el caso las circunstancias tenidas en cuenta por esta Corte en el precedente de Fallos: 175:242 , el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva que autorice el recurso ordinario de apelación en los términos del art. 24, inc.

6, apartado a) del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—; (Fallos:

152:399 ; 134:214 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 77. Costas de esta instancia por su orden.

BenJAMÍN ViLLeGas BASAVILBaso —
ARISTÓBULO 1). Arñoz DE LAMADRID
— Luis María Borrr Boncrno — Ricarno CoLoMBres.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-50

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