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Año: 1960, Fallos: 248:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rias pertinentes y refiere, por lo contrario, la condenación a los efectos de la sentencia que decide el caso. De lo que se sigue que el comienzo del curso de los intereses a partir de la notificación de la demanda satisface las exigencias de la justicia de la solución a acordar.

4") Que atenta la forma en que el recurso extraordinario fué concedido a fs. 49, no cabe decisión en esta instancia respecto de las costas del juicio.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 43/44 en lo que fué objeto del recurso extraordinario concedido a fs. 49.

BenJamÍíN ViLeGas BasaviLBaso — AnisTóBULO D. Aráoz De LAMADRID — JuLIo OrHavarrtz — RicarDo CoLomBres — EstenanN Ima.


ANDRES VICENTE CORVETTO v. 8. R. L. NAICO PROPAGANDA
RECURSO EXTRAORD NARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Existe arbitrariedad prendo e metales ma o con proiniero de lo ro o por pero J eo, o. presiede e L pu no constan en , Tal ocurre con el fallo que, al excluir determinádas comisiones y disponer la compensación de lo adeudado por la demandada con sumas retenidas por el actor, se aparta de las constancias que la misma sentencia cita —prueba documental, pericia contable y manifestaciones de las partes en el juicio—. "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
. Suprera Corte:

De acuerdo con mi dictamen de fs. 348, V. E. ha resuelto abrir la presente queja. .

En cuanto al fondo del asunto, adelanto desde ya mi opinión favorable al apelante. En efecto, contrariamente a lo argumentado en la sentencia recurrida —en la que se ha tomado erróneamente la cantidad de mgn. 66.878,14 (saldo deudor al 30 de junio de 1955) por la de món. 64.169,44 (saldo deudor final)—, lo real y verdadero es que: al 30 de junio de 1955, si bien el actor debía mn. 60.878,14, según la pericia de fs. 120, punto d), por su parte tenía devengadas comisiones anteriores a su favor por món.

60.716,10, las que recién son contabilizadas al 30 de setiembre

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:487 
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