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Año: 1960, Fallos: 248:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se confirma la sentencia apelada de fs. 172/173 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

JuLIo OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricarno CoLomBres — Es

TEBAN IMAZ,

CAJA NACIONAL pr PREVISION rara EL PERSONAL ver COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES v. S. A. BODEGA LA CENA

IMPUESTO DE JUSTICIA.
La actuación judicial substanciada ante los Tribunales del Trabajo de la Capital no ha sido gravada con el impuesto de justicia, por lo que no es dable al Poder Judicial establecer, por vía de interpretación analógica, un tributo no incluído ni previsto explícitamente en la ley.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sostiene el apelante que la decisión recurrida, al imponerle una erogación no fundada en ley, resulta violatoria de la garantía constitucional al derecho de propiedad y, a mi juicio, tal pretensión comporta cuestión federal suficiente a los efectos de la apertura de la instancia de excepción.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión planteada en estas actuaciones es en mi opinión análoga a la que contemplara la Corte en el caro que nurese registento en Talles: 209:87 y, por lo tanto, pienso que de mantener V. E. el criterio que entonces sustentara corresponderá revocar el pronunciamiento de fs. 115 en cuanto el mismo ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 24 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles e/ Bodega La Cena S.

A. I. C. s/ apremio".

Considerando :

Que la actuación judicial substanciada ante los tribunales del trabajo no ha sido gravada con el impuesto de justicia, ni en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-482

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