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Año: 1960, Fallos: 248:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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participación en tales hechos. Siendo así, corresponde que ln justicia federal investigue y decida lo pertinente al caso —doctrina de Fallos: 247:92 y sus citas; sentencia del 29 de setiembre pasado en la causa C. 958—.

Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador Gencral, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO CoLomBRES — EsteBAN IMaz, MANUEL REYNA y Otro JUR!SDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delicus que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Por la vineulación de los hechos sujetos a juzgamiento y la manffiesta conveniencia de que sea un sólo magistrado el que conozea de ellos, corresponde que la justicia federal, aun después de haber sobreseído definitivamente al jefe de la estación de un ferrocarril nacional, continúe entendiendo en el proceso por homicidio en perjuicio de un agente de la policía provincial, que actuó en los hechos a requerimiento de aquél para la custodia del normal desarrollo del tráfico ferroviario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No obstante el sobrescimiento definitivo dictado a favor de Juan Bautista Regino, jefe de la estación Blanca Grande (Ferrocarril Nacional Gral. Roca), estimo que debe continuar entendiendo en esta causa la justicia federal.

No influye solamente en tal conclusión la circunstancia, señalada por el señor Juez en lo Penal de Azul (fs. 168), de que las acciones cuyo juzgamiento se halla aún pendiente integran con la del mencionado empleado nacional un hecho único, en relación que excede la de simple conexidad. Es también decisivo que la agresión que dió motivo a la defensa de Regino fuera dirigida contra éste y el agente Pellegrini en momentos en que ambos actuaban en custodia del ordenado y normal desarrollo del tráfico ferroviario. Tal agresión constit: pues, un delito que obstruye el funcionamiento de una inatieud nacional y el buen servicio de los empleados de la misma, en los términos del art. 3", inc. 3°,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:526 
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