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Año: 1960, Fallos: 248:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLOTILDE ASUNCION MENDEZ y OTROS v. S. A. PETROLERA
ARGENTINA ESSO

RECURSO DE QUEJA.
Es improecdente la queja enando, de los recaudos acompañados a requerimiento de la Corte, resulta que el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario aparece totalmente desprovisto del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de las normas contenidas en la ley 11.455, sobre régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario (2).


ELBA BEATRIZ MAILHARRO ví: OTAOLEA v. EDUARDO OTAOLEA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La mera diserepaneia del recurrente con la valorización de los hechos, efectuada por el tribunal de alzada, no sustenta el recurso extraordinario con hase en la doctrina de la arbitrariedad (3). :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales.

Dichos supuestos no concurren respecto de la sentencia apelada en tanto, al rechazar la demanda y la reconvención deducidas por divorcio, tiene fundamentos suficientes para sustentarla y no excede de lo que es propio de los jueces de la causa (°).


CASIANO J. RODRIGUEZ ARTAS

RECURSO DE AMPARO.
Toda vez que el apelante agotó los remedios procesales que enbían en defenna del derecho que invoca, en los que reeayeron decisiones judiciales firmes DD. de noviembre, 2) Confe.: enusa 8, 536 "°Sindicato Único Trabajadores Espeetáculo Público 3) 29 de noviembre. Fallos: 240:352 , 440; 242:179 , 252, 308 y 371.

%) Fallos: 244:384 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-528

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