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Año: 1960, Fallos: 248:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A tal respecto, entiendo que la invocación por el juez federal a fs. 489 de lo resuelto por V. E. en Fallos: 241:12 , es en realidad una razón dada a mayor abundamiento (ver dictamen de fs.

488), y que los términos del problema versan concretamente sobre si existen indicios de la participación en los hechos de las personas cuyo procesamiento se dispuso a fs. 450.

La contestación afirmativa sólo podría apoyarse en cuanto a Perón, y tal vez el ex-jefe de policía, en la repetición por el doctor Núñez Malnero de las afirmaciones del Comisario Valerga, ya fallecido, afirmaciones que no pasan del campo de lo presuntivo (fs. 141 vta.), en la declaración de haber oído palabras de cualquier manera vagas sobre una orden del ex-presidente de torturar a los detenidos si era necesario (v. fs. 143 vta.), o de que el mecanisiño de represión era dirigido por Perón (fs. 147) ; finalmente en la referencia del señor Martínez Zemborain a que los policías excusaban las torturas alegando ser el Presidente quien las había ordenado (fs. 151). Estos solos elementos no constituyen formalmente . mi juicio —pese al público consens0—, indicios de la entidad necesaria como para que la participación de Perón o de Gamboa en los apremios ilegales de que se trata pueda juzgarse acreditada en el grado preciso para que se justifique la intervención de la justicia federal.

Por lo demás, debe tenerse en cuenta que la mayor parte de la causa se ha sustanciado ante los tribunales en lo criminal y correccional y que los autos de prisión preventiva han sido dictados contra personas cuyos hechos deben investigar éstos.

En cuanto a los cargos efectuados contra el ex-juez Vignola fs. 150 vta.), cuyo procesamiento también se ha dispuesto (fs.

450), su investigación compete de cualquier manera a la justicia ordinaria (Fallos: 244:232 ).

Por lo expuesto, pues, opino que corresponde dirimir el conflicto declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10. Buenos Aires, 20 de julio de 1960.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1960. ° Autos y vistos; considerando:

Que en esta causa se ha decretado a fs. 450, el procesamiento de Miguel Vignola y Miguel Gamboa, funcionarios federales en la época en que ocurrieron los hechos denunciados. Las constancias del sumario no permiten descartar la posibilidad de que aquellas personas u otros funcionarios federales hayan tenido

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:525 
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