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Año: 1960, Fallos: 247:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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patronal" (fs. 12 y 81), es manifiesto que pronunciamientos de tal naturaleza versan sobre cuestiones de hecho y de derecho común, insusceptibles de ser revisadas en esta instancia (Fallos:

244:203 ). Y lo propio cabe declarar en orden a la remisión que el fallo hace al plenario de la causa "Federación Gráfica Argentina v. Kalifon S.R.L.", acerca de cuyos serios fundamentos esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse (Fallos: 243:293 ).

5) Que, según se dijo en el considerando ?°, la competencia resultante del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 no faculta a interpretar normas como las de la ley 14.250. Por tanto, no corresponde pronunciarse sobre la tacha relativa a la inteligencia de los arts, 3? y 9? de aquella ley.

6") Que, finalmente, la sentencia de la Cámara a quo posee fundamentación bastante para excluir la impugnación de arbitrariedad que contra ella se formula, y las garantías constitucionales alegadas carecen de la indispensable relación —inmediata y directa— con la materia de la decisión que puso término al litigio (art. 15 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 243:289 ).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 82 vía, AuistónvLo D. Aníoz DE La MADRID — Junio OYHaNAarTE — Penno ABE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,

HUMBERTO PRIMO MASON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales, Si las constancias de la enusa revelan la existencia de una denuncia conereta, y "prima facie" corroborada, de hechos que pueden importar infracción a las normas de la ley 13.955, corresponde a la justicia federal, y no a la provineial, investigarlos y dictar la resolución que corresponda.

.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que lo decidido a fs. 53 de estos antos comporta denegatoria del fuero federal, el recurso extraordinario interpuesto contra dicho pronunciamiento es procedente y ha sido bien concedido a fs. 58 vta.

En cuanto al fondo del asunto, doy por reproducidas las con

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-92

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