Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

arreglo a la doctrina de dicho precedente, procedería la intervención de esta Corte a fin de asegurar la efectiva vigencia de esos principios.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 63.

ARISTÓBULO D. Aríoz DE LamapriD (en disidencia) — JuIO OYHANARTE — Penro ABErastury (según su roto) — Ricarmo CoLomBres — EstEBax Imaz.

Voro pbeL Señor Mixistro Doctor Dos Penro ABERAstURY Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cémara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal de fs. 56/57, que revocó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de fs.

40/41, denegatoria de la solicitud de pensión por invalidez de fs. 31, se interpuso por el representante de aquél, recurso extraordinario con el argumento que habiéndose fundado la Cámara, para revocar la resolución de fs. 40/41, en la apreciación de la prueba de la incapacidad que condiciona el derecho a pensión, había excedido el "ámbito jurisdiccional en que debe desenvolver su acción el Instituto... y la Cámara del Trabajo"? —art. 14, ley 14.236—, o en otros términos, que el a quo "nunca pudo abrir el recurso de apelación interpuesto por no tratarse de un planteo de inaplicabilidad de ley o de doctrina legal, únicos supuestos que facultan a V. E. (la Cámara) para rever las decisiones de mi mandante" (fs. 60/62).

29) Que la decisión apelada no plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 14 de la ley 14.236, por cuanto la intervención de la Cámara y los términos de la sentencia recurrida —consentida por la peticionante de fs. 31 aseguró a ésta la revisión judicial de la resolución administrativa de fs.

40/41, sin limitar el objeto de la apelación. La interpretación del art. 14 por la sentencia de fs. 56/57, en consecuencia, lo hace compatible con las garantías del juez natural y defensa en juicio, arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional, conforme a la que de estos artículos se han dado en el voto disidente del fallo dictado el 19 de setiembre ppdo., in re "Fernández Arias, Elena y otros :

e/ Poggio, José, sucesión", considerando 12, lo que así se deja sentado.

3") Que a lo anterior cabe agregar, en relación con la cues

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:635 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-635

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com