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Año: 1960, Fallos: 248:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—.- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA interesado, a lo que cabe agregar que el juicio no tiene vinculación Po - supuestas infracciones que se habrían investigado.

r lo expuesto, pues, soy de opinión que corresponde revoear el fallo apelado en lo que ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Giménez Aubert, Augusto A. c/ Técnica Industrial M.Y.B. S.R.L. s/ ordinario".

Considerando:

1") Que la sentencia de fs. 131/13: de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la oposición de la Dirección General Impositiva a producir informaciones requeridas en autos (fs. 34 y 91/92) acerca de una supuesta vinculación existente entre una de las partes de este juicio y un tercero, las que resultarían de sumarios tramitados por la mencic ada repartición administrativa. A esa prueba se había opuesto también la parte afectada y para su producción no mediaba el consentimiento del tercero aludido.

2) Que, contra dicho pronunciamiento, la Dirección General Impositiva ha interpuesto recurso extraordinario que le ha sido concedido y es procedente, ya que lo cuestionado en autos versa sobre la inteligencia que debe atribuirse a normas federales (art. 100 de la ley 11.683).

3") Que, en cuanto al fondo del asunto, la cuestión planteada en autos es semejante en lo sustancial a la decidida por esta Corte por sentencia de la fecha, dictada en el expediente C. 472 Cusenier S.A. Gran Destilería de Buenos Aires c/ Fisco Nacional s/ repetición", cuyos fundamentos, en lo pertinente, se dan por reproducidos brevitatis causa. A ello cabe aún agregar las razones concretas atinentes al caso sub examine que apoyan al dictamen de fs, 152 del Señor Procurador General.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia del recurso.

JuLIO OYHANARTE — PenRO ABERASTUrY — RicarDo CoLomBres — Este

BAN IMAZ.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:632 
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