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Año: 1960, Fallos: 248:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e

DELIA DIBERT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. CuesSiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La extensión de la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art, 14 de la ley 14.236 constituye materia procesal, ajena a la jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 49, No procede, pues, el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que, sin arbitrariedad, revoca la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundada en que el mencionado organismo preseindió en su decisión de las reglas normativas de la prueba. Tal revocatoria no afecta ni restringe garantías constitucionales, no compromete la vigeneia de instituciones básicas de la Nación ni obsta al funcionamiento del régimen jurídico de la previsión social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó una resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundada en que se había prescindido to:almente de las reglas normativas de la prueba, Tal interpretación, por la Cámara, del art. 14 de la ley 14.236, lo hace compatible con las garantías de la defensa en juicio y del juez natural. A lo que cabe añadir que el recurso instituido por dicha norma legal mbién se otorga cuando media error de derecho o infracción a la ley y doctrina procesal respecto de la apreciación de la prueba (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revoca una resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundada en que ésta fué dictada con total prescindencia de las reglas normativas de la prueba, pues lo decidido afecta de del pa s. - ont Pe del país. Y corresponde, en el enso, confirmar la sentencia Do. arbitraria la decisión del Instituto, euyas resoluciones, aún en sus aspectos de hecho, son susceptibles de revisión judicial en caso de arbitrarieda" o cuando afectan derechos y garantías constitucionales (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Instituto Nacional de Previsión Social se agravia de la sentencia de fs. 56, bajo la pretensión de que el tribunal a quo, habría excedido la competencia que le asigna el art. 14 de la ley

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:633 
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