Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

o FALLOS DE LA COSTE SUPREMA gal. Se llega así a la conclusión de que corresponde aplicar estrictamente la prohibición de valerse como prueba de las constancias administrativas de la Dirección General Impositiva. La Única excepción compatible con la doctrina que se deja expuesta sería la conformidad de los propios interesados, con todo lo cual la tutela de la ley ganaría también en eficacia al evitarse así minuciosas y discutibles distinciones en cuanto a las piezas susceptibles de ser publicadas.

6") Que, conforme a ese criterio, la solución del caso no ofrece dudas, porque no se ha acreditado que las copias cuestionadas no contengan datos cuya divulgación pueda perjudicar a dos sociedades extrañas al litigio. Y la circunstancia de que exista esta posibilidad, que incluso la Cámara admite al formular la reserva de que se hizo mérito en el considerando 3", es bastante para declarar la improcedencia de la petición deducida por la actora (doctrina de Fallos: 196:581 ). El modo de conciliar las razones en que la ley administrativa se apoya con el derecho a probar que la actora invoca debió ser la presentación en el juicio de la conformidad prestada por las dos sociedades cuyo interés puede verse lesionado (Fallos: 206:419 y 212:229 ). A falta de ella, la apelación interpuesta debe prosperar.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Junio OYHANARTE — PEDRO ABErasTURY — Ricaro CoLomBREs — Estena Imaz, .


AUGUSTO A. GIMENEZ AUBERT v. S.R.L. TECNICA INDUSTRIAL

M. Y. B.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva y fundado en la violación del art. 100 de la ley 11.683, contra la sentencia Je la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó la oposición de dicha Dirección a producir informaciones requeridas en juicio acerea de una supuesta vinculación existente entre una de las partes y un tereero, que resultaría de sumarios tramitados ante la mencionada repartición.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

No procede exigir de la Dirección General Impositiva la remisión de informaciones resultantes de sumarios administrativos, de los que se desprendería

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:630 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-630

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com