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Año: 1960, Fallos: 248:631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una supuesta vinculación entre una de las partes del juicio y un tercero. El art. 100 de la ley 11.683 responde al propósito de resguardar el interés de los terceros que podrían ser afectados por la divulgación de informaciones suministradas a la Dirección General Impositiva, previsión que también comprende a los expedientes, actas, resoluciones o documentos atinentes a esas declaraciones o manifestaciones, salvo expresa conformidad prestada por aquel euyos intereses pueden verse lesionados.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En esta causa el a quo ha solicitado a la Dirección General Impositiva que informe "si de sumarios levantados en investiga ción de supuestas infracciones a las leyes de impuestos que se habrían cometido por Carlos Alfredo Tornquist (hoy su suce° sión), resulta comprobado que en muchas operaciones efectua° das por el nombrado y/o Cía. Comercial Argentina, aparece como presta-nombre Augusto A. Giménez Aubert", Por su parte, la citada Dirección ha entendido que lo que dispone el art, 100 del texto ordenado de la ley 11.683 se opone a que suministre el informe recabado, y siendo la resolución contraria a la inteligencia que asigna a una norma federal ha interpuesto el recurso extraordinario que procede en virtud de lo anteriormente expuesto, En cuanto al fondo del asunto me adelanto a manifestar que disiento con el criterio del a quo.

Cierto es que el informe pedido se refiere a resultados de investigaciones realizadas por la Dirección, pero como es probable que al practicarlas se hayan requerido y obtenido datos suMinistrados por terceros a los que ampara el secreto no debe descartarse la posibilidad de que tales datos queden revelados al informarse el resultado de -la investigación.

Además, en el caso de Fallos: 237:355 V. E. dijo que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido, no obstante el rigorismo de la prohibición contenida en el art. 100 de la ley 11.683, que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes presenten a la Dirección General Impositiva sean traídas al juicio, pero sólo en los casos en que el propio autor de la declaración, en cuyo interés ha sido establecido el secreto, lo hubiera pedido o consentido expresamente en Juicio seguido contra terceros, otros que el Fisco, y aun así, a condición de que su declaración no contenga datos referentes a otros contribuyentes; y en el caso de autos no se hallan cumplidos tales requisitos toda vez que el mantenimiento del secreto. quedaría comprometido a raíz de la petición de un tercero y no del propio

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:631 
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