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Año: 1959, Fallos: 243:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENITO JOSE PUJOL TORRES v. S. A. PASTORE y Cía. Lava, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles.

Interpreiación de normas y actos comunes.

Lo atinente al régimen legal de las gratificaciones y n sus efectos en enso de disolución enlpable del contrato Inboral es euestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y extraña a la jurisdicción extraordinaria de In Corte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1959.

Vistos los antos: "Reeurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pujol Torres, Benito José e./ Pastore y Cía.

Ltda. S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que resulta de lo expuesto por el recurrente y de los reeaudos traídos con la queja que las enestiones decididas en los autos principales son de hecho y de derecho común, propias de los jueces de Ia enusa y extrañas n la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

Que, en efecto, no excede el ámbito del derecho común lo atinente al régimen legal de las llamadas gratificaciones y a sus efectos en caso de disolución enipable del contrato laboral, Desde luego, la determinación de si el pago regular y reiterado de aquéllas importa o no alteración del contrato pntina y trac o no aparejada modificación de las obligaciones patronales, es materia propia de la jurisdicción laboral y su decisión con arreglo a jurisprudencia plenaria no es objetable por razón de arbitra riedad —Pallos: 240:287 230:273 y otros—, Que por último, lo resuelto en el precedente de Fallos: 236:199 está condicionado por las cireunstancias específicas del censo que no se encuentran en el presente, Y el precedente de Fallos:

242:309 contempla un problema distinto al resuelto en la enusa.

Por ello se desestima la precedente queja, ArvueDo Oncaz — Anistónrio DD.

Anñíoz DE Lawanri» — Luis María Borri Bocceno — Junio Ovas AnTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-193

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