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Año: 1960, Fallos: 248:762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1") Que contra la sentencia de fs. 474/476, que —en uno de los puntos de su parte resolutiva— confirmó el fallo de primera instancia "en cuanto no hace lugar a la amnistía solicitada a favor de Uros Zaputovich y Héctor Saverio Morena y a la nulidad de lo actuado por no existir resolución en el sumario administrativo", se interpuso recurso extraordinario (fs. 481/82), el que ha sido concedido (fs. 483).

2") Que tres son los agravios expuestos como fundamento de la apelación deducida, a saber: a) el tribunal a quo habría desvirtuado la inteligencia del art. 1? de la ley 14.436, al resolver que los beneficios de la amnistía por ella consagrada no alcanzan a Zaputovich y Morena; b) mediaría, asimismo, desconocimiento de lo preseripto en el art. 49 de la ley 12.964, toda vez que el pronunciamiento de fs. 474/476 fué dictado cuando aun no existía resolución °°en el sumario administrativo seguido contra los mismos, ante la Aduana de la Capital"; c) habríanse infringido, en perjuicio de los procesados, las garantías acordadas por los arts.

18 y 19 de la Constitución Nacional.

3") Que, teniendo en cuenta los hechos que la Cámara estima acreditados, respecto de los cuales no media controversia, la improcedencia del primero de los agravios expuestos resulta ser manifiesta, E 4) Que, en efecto, ese agravio hállase fundado en que los procesados Zaputovich y Morena actuaron como ""rompe-huelgas" en el año 1950 y, en virtud de ello, se les reconoció, a título retributivo, el derecho de introducir al país sendos automóviles usados (fs. 488 vta.). Con base en-esta circunstancia, se aduce que los actos producidos con el fin de obtener el ingreso de los vehículos —actos que la Cámara califica de delictuosos— son alcanzados por las previsiones de la ley precitada.

5) Que la inconsistencia de semejante pretensión resulta evidente. La ley 14.436, con vistas a la determinación de los delitos que —en situaciones como la de autos— deben considerarse amnistiados, estableció o adoptó el criterio que se infiere de su letra expresa, la que limita los alcances del art. 1? a "los actos y los hechos realizados con propósitos políticos y gremiales".

De donde se sigue que, en ambos supuestos, esto es, tanto en lo que respecta a lo político como a lo gremial, ha de ser el móvil de la conducta acriminada el que decida la pertinencia de la amnistía (doctrina de Fallos: 245:455 ). Por consiguiente, es obvio que la sentencia de fs. 474/476 en nada se aparta de la correcta inteligencia atribuible a la disposición federal discutida, en tanto y en cuanto resuelve que los actos cometidos por Zaputovich y Morena al tener conocimiento de la imposibilidad de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:762 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-762

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